DESPIDO. CARGA DE LA PRUEBA. INEPTITUD DEL TRABAJADOR. La ineptitud se refiere a la carencia de facultades por parte del trabajador, es decir, una insuficiencia de la capacidad profesional Para ello, la ineptitud debe referirse a la prestación laboral del trabajador, ha de ser de cierta entidad, ha de permanecer en el tiempo, ha de ser sobrevenida a la firma del contrato laboral, ha de derivarse...
La empresa ha acreditado dicha ineptitud sobrevenida, la demandante no ha probado la aptitud para puesto de trabajo siquiera de su categoría, ni lo sostiene en este motivo, en relación con la modificación fáctica propuesta. Tampoco existe prueba que acredite que al trabajador se le haya sometido a métodos incorrectos de trabajo, tal y como también alega la impugnante, l
No hay comentarios.:
Publicar un comentario